Primera Conferencia 1989


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Reglamento Interno (5)

Título V. Recompensas y Condecoraciones

Artículo 114

Para la concesión de cualquier recompensa, condecoración o insignia de gratitud y, en general, para cualquier honor serán requisitos indispensables:

  1. Que el organismo competente en cada caso acuerde la concesión por unaniidad.
  2. Que junto a la solicitud, se presente la memoria con los datos personales y méritos del candidato.

Artículo 115

El Presidente de Área mandará abrir exediente y practicar la información que estime oportuna.

Artículo 116

Las recompensas, condecoraciones y otros honores serán reglamentados tanto de forma como en categorías por un anexo sobre los mismos a este Reglamento, formando parte de él.

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Programa