Artículo 114
Para la concesión de cualquier recompensa, condecoración
o insignia de gratitud y, en general, para cualquier honor serán
requisitos indispensables:
- Que el organismo competente en cada caso acuerde la concesión
por unaniidad.
- Que junto a la solicitud, se presente la memoria con los
datos personales y méritos del candidato.
Artículo 115
El Presidente de Área mandará abrir exediente
y practicar la información que estime oportuna.
Artículo 116
Las recompensas, condecoraciones y otros honores serán
reglamentados tanto de forma como en categorías por un
anexo sobre los mismos a este Reglamento, formando parte de
él.