Reglamento Interno (2)
Título II. De la organizacón del Área
Capítulo I. Disposiciones comunes
Artículo 20
El Área se estructura en órganos unipersonales,
colegiados y plenarios. Són órganos unipersonales
el Presidente, el Secretario, el Tesorero el Coordinador del
Equipo de Animación de Área. Son órganos
colegiados el Consejo y el Comité Ejecutivo del Área.
La Asamblea de Área es el órgano plenario de la
Asociación.
Artículo 21
Son condiciones pra el ejercicio de la responsabilidad de los
órganos unipersonales:
- Ser mayor de 25 años.
- Poseer una sólida formación personal.
- Tener profundo conocimiento del Escultismo, afán
de ervicio, ser persona honesta, con vida profesional y personal
definida y experiencia y timpo para dedicarlo a la responsabilidad.
- No podrá ser dirigente de ningún partido político
ni actar pública o directamente en favor o en contra
de alguno de ellos.
Artículo 22
Los órganos unipersonales son elegidos por la Asamblea
de Área por un periodo de dos años pudiendo ser
reelegidos.
Artículo 23
Los órganos unipersonales de la Asociación son
responsables de su gestión.
Artículo 24
Durante los seis meses siguientes a la dejación del
cargo podrán ser llamados cantas veces lo estimen necesario
sus sustitutos para que les informen y oriente.
Artículo 25
Los órganos unipersonales cesarán por:
- Muerte.
- Incapacidad para desempeñar el cargo.
- Dimisión.
- Cumplimiento del eriodo por el que fue elegido.
- Decisión de la Asamblea del Área.
Capítulo II. Del Presidente del Área
Artículo 26
El Presidente de Área es el Jefe Superior Técnico
Ejecutivo de la Asociación y ostenta la más alta
representación de la misma.
Artículo 27
En caso de incapacidad, muerte o dimisión, sus funciones
recaerán en el Secretario de Área, quien deberá
convocar en los primeros 15 días a Asamblea Extraordinaria
de Área a celebrar en el plazo plazo máximo de
45 días contados desde el hecho que ocasionó su
sustitución.
Artículo 28
Son funciones del Presidente de Área:
- Representar a la Asociación frene a terceros.
- Convocar por propia iniciaiva o a petición de otros
a los órganos colegiados y plenario del Área.
- Presidir los órganos colegiados y plenario del Área.
- Autorizar co su firma toda clase de credenciales del Área.
- Supervisar la actividad del Secretario y la Secretaría
del Área con su visto bueno.
- Supervisar la actividad económica del Área.
- Coordinar los distintos trabajos del Comité Ejectivo
del Área.
- Visitar y supervisar las actividades y Grupos y Zonas del
Área, aconsejándolos segú el Método
Scout.
- Promover las relaciones entre las diferentes Zonas y Grupos
del Área.
- Promover relaciones con todo tipo de Asociaciones Juveniles.
- Promover junto con los comisario de Zona la creación
de Grupos Scouts.
- Supervisar las funciones burocráticas del Área.
- Autorizar, con su firma, la disposición de fondos.
- Contratar, previa aprobación del Consejo Scout del
Área, los diversos servicios laborales de personal
ejecutivo o administrativo, dentro de los límites presupuestarios.
- Autorizar con su firma la representatividad en su ámbito
territorial correspondiente de los comisarios de Zona.
Asímismo, corresponderá al Presidente de Área
cualquier otra función de anáoga naturaleza a
las anteriores señaladas.
Artículo 29
El Presidente de Área podrá delegar las funciones
contempladas en los artículos anteriores. La delegación
se hará por escrito cuando se trate de funciones que
impliquen relaciones fuera de la ASDE.SdeA se requerirá
la intervención notarial.
Capítulo III. Del Secretario y la Oficina de Área
Artículo 30
El Secretario de Área es la persona que, habiendo sido
elegida por la Asamblea de Área, ostenta la jefatura
de la Oficina de Área.
Artículo 31
Además de los requisitos generales contemplados enel
artículo 21, el Secretario de Área deberá
poseer los conocimientos técnicos suficientes para el
desempeño de su función.
Artículo 32
Las funciones del Secretario de Área son:
- Sustituir al Presidente de Área en los casos sontemplados
en el artículo 27.
- Dar fe de las delegaciones que realice el Presidente de
Área.
- Es responsable del personal auxiliar de la Oficina de Área,
tanto voluntario como contratado.
- Autoriza con su firma toda clase de certificaciones y da
fe de cuanto consta en los Libros de la Asociación.
- Autoriza con su firma las actas transcritas en los libros
correspondientes de la Asociación, con el visto bueno
del Presidente de Área.
- Actúa como secretario de los organismos colegiados
y plenario de la Asociación.
- Autoriza con su firma el inventario anual de los bienes
de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
- Es responsable de que las citaciones reglamentarias se remitan
en tiempo y forma de todos los legítimos destinatarios.
- Prepara la memoria anual de la Asociación a presentar
a la Asamblea de Área.
- Recibe las candidaturas paara la elección de los
órganos unipersonales, así como las propuestas
a la Asamblea de Área y las remite a las diferentes
Zonas.
Igualmente, ostentará cualquier otra función
de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 33
En caso de que el Secretario se encuentre en alguna de las
circunstancis previstas en los apartados del artćulo
25, su sustituto será nombrado provisionalmente por el
Presidente de Área, debiendo ser ratificado en el menor
plazo posible por los órganos colegiados del Área.
En la primera Asamblea de Área que se celebre se procederá
al nombramiento del Secretario de Área.
Artículo 34
La Oficina de Área es el organismo de la Asociación
que realiza las fnciones burocráticas de la misma. Está
formada por todas aquellas personas que, voluntariamente o en
virtud de relación jurídica, presten su servicio
en la misma.
Artículo 35
La función burocrática de la Oficina de Área
podrá ser desempeñada por administrativos profesionales
sin que ello exima de su responsabilidadal Secretario de Área.
Capítulo IV. De la Tesorería de Área
Artículo 36
El Tesorero de Área es la persona que, elegida por la
Asamblea de Área, es responsable del buen funcionamiento
económico-contable de la misma, controlando los ingresos
y gastos, así como la documentación y Libros necesarios
para la debida claridad y publicidad de las cuentas del Área.
Artículo 37
Además de los requisitos contemplados en el artículo
21, el Tesorero de Área deberá poseer los conocimientos
técnicos necesarios para el desempeño de su labor.
Artículo 38
Las funciones del Tesorero de Área son:
- Percibir directamente los ingresos de toda clase del Área.
- Distribuir los fondos del Área cnforme a los reglamentariamente
aprobado y a las disponibilidades y previsiones de pagos de
cada momento.
- Autorizar toda clase de pagos excepto los casos en que haga
entrega a cualquier persona de los fondos previstos en alguna
de las partidas del presupuesto.
- Dar y recibir justificantes de ingresos y pagos. toda partida
falta de justificación documental se considerará
como inexistente, respondiendo personalmente el Tesorero.
- Llevar la contabilidad y reflejarla con claridad en los
Libros correspondientes.
- Preparar la presentación de cuentas, inventario y
balances que ha de elaborar anualmente para ser presentado
y, en su caso, aprobado por la Asablea de Área.
- Informar por escrito a los organismos colegiados del Área
sobre cualquier proyecto que conlleve un gasto extrapresupuestario.
- Informar a los diversos organismo del Área de cuantos
beneficios económicos puedan obtenerse de instituciones
públicas o privadas, así como de los medios
para lograrlas.
Igualmente corresponde al Tesorero de Área cualquier
otra función de similar naturaleza a las anteriores.
Artículo 39
El Presidente, el Secretario y el Tesorero de Área tendrán
registradas sus firmas en las cuentas bancarias del Área.
Para disponer de fondos de estas cuentas bancarias se necesitarán
dos firmas. Los cambios de firmas habrán de ser cerfiticados
por el Secretario de Área.
Artículo 40
Para el caso de dimisión del Tesorero, y sin menoscabo
de lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento,
habrá de presentar un informe a los organismos colegiados
del Área sobre la situación económica de
la misma. Igualmente, antes de la toma de posesión del
nuevo Tesorero, deberá entregar los Libros de Cuentas,
talonarios de cheques y cuantos documentos de la economía
del Área tenga en su poder.
Artículo 41
Para el caso de que el Tesorero se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 25, será
de aplicación lo previsto por el artículo 33 de
este Reglamento.
Capítulo V. Del Equipo de Animación de Área
y su Coordinador
Artículo 42
El Coordinador del Equipo de Animación de Área
es la persona que, elegida por la Asamblea de Área, tiene
por misión coordinar los trabajos de las diferentes Ramas
de la Asociación así como de la divulgación
del Movimiento Scout en la comunidad Autónoma de Andalucía.
Los coordinadores de cada unas de las Ramas serán elegidos
por los Ayudantes de Comisario de Rama respetivas.
Artículo 43
El Equipo de animación de Área se integra por:
- El Coordinador del mismo.
- El Coordinador de la Rama Castor.
- El Coordinador de la Rama Lobato.
- El Coordinador de la Rama Scout.
- El Coordinador de la Rama Esculta.
- El Coordinador de la Rama Rover.
- El Coordinador de Divulgación.
Asímismo, formarán parte del Equipo de Animación
de Área cuantas personas, fija o eventualmente, sean
necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 44
El Coordinador del Equipo de Animación de Área
tiene las siguientes funciones:
- Actuar coordinadamente con el Comité Ejecutivo en
la Gestión del Área.
- Coordinar los trabajos y actividades de cada una de las
diferenes Ramas.
- Potenciar la realización de estudios y publicaciones
sobre escultismo y sus diferentes Ramas al objeto de un mejor
conocimiento técnico del mismo.
- Promover la formación de cuantas Comisiones Técnicas
sean necesarias para el estudio y seguimiento, en su caso,
de cuantos proyectos, estudios y trabajos persigan una mejora
técnic del escultismo en el Área.
- Elaborar el informe y programa de actividades de las diferentes
Ramas junto a los responsables en las Zonas de las mismas.
- Participar en la Formación de los Scouters.
- Mantener continua relación con los scouters de las
distintas Zonas así como conocer las necesidades de
los muchachos y muchachas de las diferentes secciones.
Artículo 45
Cada una de las Ramas podrá tener, a su vez, su propio
Equipo de Rama, que será nombrado por su Coordinador.
Artículo 46
Al Coordinador del Equipo de animación de Área
también le será de aplicación lo revisto
en el artículo 33 del presente Reglamento.
Capítulo VI. De los Asesores del Presidente
Artículo 47
El Presidente de Área podrá nombrar cuantos cooperadores
o asesores estime necesarios para la realización de actividades
concretas no previstas en las competencas de los componentes
del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello y ratificándolo
el Consejo Scout de Área.
Artículo 48
Cualquier nombramiento de los asesores del Presidente habrá
de ser bajo la responsabilidad del mismo, de modo que antes
los órganos colegiados y plenario quien responde de los
actos de estos asesores es el Presidente de Área.
Artículo 49
Los asesores cesarán por la libre coluntad del Presidente
Scout de Área.
Capítulo VII. Del Comité Ejecutivo de Área
Artículo 50
El Comité Ejecutivo del Área es el órgano
colegiado, ejecutivo de las decisiones de la Asamblea de Área
del Consejo y realiza la función de comisión permanente
de este último.
Artículo 51
El Comité Ejecutivo de Área estará formado
por:
- El Presidente de Área.
- El Secretario de Área.
- El Tesorero de Área.
- El Coordinador del Equipo de Animación de Área.
- Los Asesores del Presidente de Área.
Artículo 52
Son competencias del Comité Ejecutivo.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Área
y las decisiones del mismo Comité que sean conformes
al espíritu scout y las normas de todo tipo por las
que se rige. en caso de discrepancia con algún acuerdo
lo pondrán en conocimiento del Consejo de Área,
informando posteriormente a la Asamblea.
- Asesorar, asistir y ayudar al Presidente de Área.
- Distribuirse entre sus miembros la dirección de los
distintos trabajos permanentes que son inherentes a la Oficina
de Área debidamente coordinados en las reuniones que
establecerán al efecto.
- Preparar el presupuesto de Área como anteproyecto
a presentar al Consejo Scout de Área.
- Elaborar anualmente un nventario de los bienes del Área.
- Tramitar los Expedientes disciplinarios o de recompensas
que le encargue el Consejo Scout de Área.
- Llevar un control objetivo del cumplimiento de sus obligaciones
por parte de las diferenctes Zonas del Área.
- Proponer a la Oficina Nacional a petición de los
Comisarios de Zona respectivos el registro de nuesvos grupos
con plenitud de derechos tras el periodo de formación.
Capítulo VIII. Del Consejo Scout de Área
Artículo 53
El Consejo Scout de Área es un organismo colegiado que,
bajo las directrices de la Asamblea de Área, dirige y
gobierna la misma.
Artículo 54
El Consejo Scout de Área estará compuesto por:
- El Presidente Scout de Área.
- El Secretario de Área.
- El Tesorero de Área.
- El Coordinador del Equipo de Animación de Área.
- Los Comisarios de las Zonas que integran el Área.
- Un máximo de tres miembros nombrados por la Asamblea
de Área.
Artículo 55
Son competencias del Consejo Scout de Área:
- Programar las actividades generales o concretas que tiendan
a hacer realidad la práctica del Escultismo en el Área,
elaborando y coordinando las conclusiones adoptadas en la
Asamblea de Área y en las JOrnadas de trabajo de las
diferentes Ramas.
- Vigilar el cumplimiento de los ideales scouts, normas legales
y las decisiones adoptadas por la Asamblea de Área.
- Aprobar el proyecto de presupuesto elaborado por el comité
ejecutivo y que se haya de presentar a la decisión
de la Asamblea de Área.
- Ordenar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de
Área cuando lo estime oportuno, conforme al orden del
día que acuerde.
- Decidir por mayoría absoluta, en caso de urgencia
necesidad, sobre la aplicación de fondos no previstos
en los presuuestos ordinarios, informando a la Asamblea de
Área de los motivos que ocasionaron la modificación.
- Conocer de la apertura de los diferentes expedientes disciplinarios.
- Tramitar y conocer las diferentes recompensas.
- Aceptar la dimisión de cualquier miembro del Comité
Ejecutivo del Área y designar la persona o personas
qe cubran provisionalmente las vacantes hasta la siguiente
Asamblea de Área.
- Proponer a la Asamblea de Área una candidatura completa
para cubrir las vacantes de los órganos unipersonales,
sin perjuicio de las demás que puedan presentarse.
- Nombrar las comisiones que estime oportunas para asuntos
de su competencia esstableciendo sus cometidos y facultades.
- Recibir información de la ejecución de sus
acuerdos y de los tomados por la Asamblea de Área.
Artículo 56
El Consejo Scout de Área se reunirá, al menos,
cada dos meses en convocatoria ordinaria.
Artículo 57
Con carácter extraordinario se reunirá cuando
la convoque el Presidente Scout de Área o a petición
de la mitad de sus miembros o cuando lo soliciten la cuarta
parte de los Coordinadores de Grupos del Área. Entre
la solicitud y la celebración no deberán transcurrir
más de treinta días.
Artículo 58
La Convocatoria del Consejo Scout de Área la realizará
el Secretario de Área con el orden del día propuesto
por el Comité Ejecutivo del Área o por los Comisarios
de Zona o miembros solicitantes en los casos previstos en el
artículo 57.
Artículo 59
El Presidente del consejo Sacout de Área es el Presidente
de Área.
Artículo 60
Las votaciones serán a mano alzada, salvo los casos
que afecten a personas determinadas o aquellos otros en los
que el Consejo decida que sean secretas o siempre que alguien
así lo pida.
Artículo 61
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo
las especialidades previstas.
Artículo 62
Cada asistente tendrá derecho a un voto.
Artículo 63
El Consejo podrá acordar que se escuche a los observadores.
Artículo 64
Previo acuerdo del Comité Ejecutivo o del Consejo, se
podrá invitar a determinadas personas, incluso ajenas
al escultismo, para que aconsejen al Consejo en cualquier materia.
Artículo 65
Será causa bastante para recurrir el hecho de que las
decisiones hayan sido tomadas sin estar presentes la mitad más
uno de lo miembros del Consejo.
Artículo 66
Tienen derecho a asistir como observadores todos los miembros
de la Asociación. Los observadores estarán obligados
a guardar el mismo secreto en las deliberaciones del consejo
que obliga a todos los asistentes.
Artículo 67
En el plazo de veinte días hábiles, el Secretario
enviará a todos los miembros del Consejo copia del acta
de la reunión.
Capítulo IX. De la Asamblea Scout de Área
Artículo 68
La ASDE-SdeA está regida por la samblea de Área.
La Asamblea de Área es el órgano supremo y plenario
de la Asociación y residen en ella todas las facultades
de gobierno y asministracion de la Asociación.
Artículo 69
Son competencias de la Asamblea de Área:
- Elegir los responsables de los órganos unipersonales
del Área.
- Designar los representantes del Área para la Asamblea
Scout General siguiendo el criterio de proporcionalidad del
número de asociados y que se determine reglamentariamente.
- Aprobar, si procede, los balances y presupuestos.
- Aprobar y modificar los Estatutos de Área y el presente
Reglamento.
- Proponer a la Asamblea Scout General la reforma de los Estatutos
de ASDE, dentro de los cauces establecidos reglamentariamente.
- Solicitar, en los términos fijados a tal fin, la
convocatoria de la Asamblea Scout General Extraordinaria.
- Revocar las decisiones de los órganos del Área
que sean contrrias a los Estatutos, al presente Reglamento
o a las directrices marcadas por la propia Asamblea.
Artículo 70
La Asamblea de Área estará formada por todos
los scouters del Área. A ella podrán asistir como
observadores cuantas personas así lo deseen o sean invitadas
por los organismos unipersonales o plenarios.
Artículo 71
Para asistir como miembro de pleno derecho se precisará
acreditar la identidad con el DNI, en todo caso; y el Certificado
de Cargo, o en su defecto, con una relación nominal de
los scouters de la Zona por parte del Comisrio respectivo y
firmada por el Secretario de Zona. Los miembros obseradores
se acreditarán simplemente con el DNI.
Artículo 72
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario
una vez al año. Será convocada por el Consejo
Scout de Área y citada por el Secretario de Área.
Artículo 73
La citación, en la que se incluirá el orden del
día, se realizará por el Secretario de Área
con, al menos, 45 días de antelación.
Artículo 74
En los primeros veinte días los scouters podrán
realizar cuantas propuestas estimen pertinentes, que habrán
de ser remitidas al Secretario de Área. Una vez recibidas
todas las propuestas en la Oficina de Área, e el plazo
de 10 días serán remitidas por el Secretario de
Área a las respectivas Zonas.
Artículo 75
Igual proceso al previsto en el artículo anterior se
seguirá para la presentación y remisión
de candidaturas a los órganos unipersonales de Área.
Artículo 76
Las propuestas reaizadas sin seguir el procedimiento anterior
serán válidas y eficaces siempre que guarden relación
con la cuestión a resolver y prevista en el Orden del
día o cuando se acredite suficientemente que no se pudo
seguir el procedimiento establecido.
Artículo 77
Los ruegos que se acepten por la Asamblea serán válidos
y eficaces como cualquier otro acuerdo de la Asamblea.
Artículo 78
La Asamblea Scout de Área se reunirá con carácter
extraordinario por acuerdo del consejo Scout de Área
o a petición de la mitad de los Comisarios de Zona y
sólo se tratarán los temas señalados en
el Orden del día.
Artículo 79
La Asamblea estará presidida por el Presidente de Área,
actuando como secretario el del Área, una mesa compuesta
por cuatro miembros elegidos por la propia Asamblea.
Artículo 80
Habrán de ser aprobados por mayoría absoluta
de la Asamblea:
- La elección de los órganos unipersonales del
Área.
- La modificación del Estatuto de Área o del
presente Reglamento.
- Los que impliquen adquisición, venta o constitución
de cualquier tipo de carga sobre bienes inmuebles del Área.
- Aprobación de la Memoria y el Presupuesto.
Todos los demás acuerdos requerirán mayoría
simple.
Artículo 81
El voto es personal e indelegable.
Capítulo X. Incompatibilidades
Artículo 82
Las responsabilidades de los organismos unipersonales del Área
serán incompatibles con cualesquiera otras responsabilidades
en las Zonas, Grupos o Secciones, salvo que por causas excepcionales
sea autorizado por el Presidente Scout de Área.
 |