Primera Conferencia 1989


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Reglamento Interno (2)

Título II. De la organizacón del Área

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 20

El Área se estructura en órganos unipersonales, colegiados y plenarios. Són órganos unipersonales el Presidente, el Secretario, el Tesorero el Coordinador del Equipo de Animación de Área. Son órganos colegiados el Consejo y el Comité Ejecutivo del Área. La Asamblea de Área es el órgano plenario de la Asociación.

Artículo 21

Son condiciones pra el ejercicio de la responsabilidad de los órganos unipersonales:

  1. Ser mayor de 25 años.
  2. Poseer una sólida formación personal.
  3. Tener profundo conocimiento del Escultismo, afán de ervicio, ser persona honesta, con vida profesional y personal definida y experiencia y timpo para dedicarlo a la responsabilidad.
  4. No podrá ser dirigente de ningún partido político ni actar pública o directamente en favor o en contra de alguno de ellos.

Artículo 22

Los órganos unipersonales son elegidos por la Asamblea de Área por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23

Los órganos unipersonales de la Asociación son responsables de su gestión.

Artículo 24

Durante los seis meses siguientes a la dejación del cargo podrán ser llamados cantas veces lo estimen necesario sus sustitutos para que les informen y oriente.

Artículo 25

Los órganos unipersonales cesarán por:

  1. Muerte.
  2. Incapacidad para desempeñar el cargo.
  3. Dimisión.
  4. Cumplimiento del eriodo por el que fue elegido.
  5. Decisión de la Asamblea del Área.

Capítulo II. Del Presidente del Área

Artículo 26

El Presidente de Área es el Jefe Superior Técnico Ejecutivo de la Asociación y ostenta la más alta representación de la misma.

Artículo 27

En caso de incapacidad, muerte o dimisión, sus funciones recaerán en el Secretario de Área, quien deberá convocar en los primeros 15 días a Asamblea Extraordinaria de Área a celebrar en el plazo plazo máximo de 45 días contados desde el hecho que ocasionó su sustitución.

Artículo 28

Son funciones del Presidente de Área:

  1. Representar a la Asociación frene a terceros.
  2. Convocar por propia iniciaiva o a petición de otros a los órganos colegiados y plenario del Área.
  3. Presidir los órganos colegiados y plenario del Área.
  4. Autorizar co su firma toda clase de credenciales del Área.
  5. Supervisar la actividad del Secretario y la Secretaría del Área con su visto bueno.
  6. Supervisar la actividad económica del Área.
  7. Coordinar los distintos trabajos del Comité Ejectivo del Área.
  8. Visitar y supervisar las actividades y Grupos y Zonas del Área, aconsejándolos segú el Método Scout.
  9. Promover las relaciones entre las diferentes Zonas y Grupos del Área.
  10. Promover relaciones con todo tipo de Asociaciones Juveniles.
  11. Promover junto con los comisario de Zona la creación de Grupos Scouts.
  12. Supervisar las funciones burocráticas del Área.
  13. Autorizar, con su firma, la disposición de fondos.
  14. Contratar, previa aprobación del Consejo Scout del Área, los diversos servicios laborales de personal ejecutivo o administrativo, dentro de los límites presupuestarios.
  15. Autorizar con su firma la representatividad en su ámbito territorial correspondiente de los comisarios de Zona.

Asímismo, corresponderá al Presidente de Área cualquier otra función de anáoga naturaleza a las anteriores señaladas.

Artículo 29

El Presidente de Área podrá delegar las funciones contempladas en los artículos anteriores. La delegación se hará por escrito cuando se trate de funciones que impliquen relaciones fuera de la ASDE.SdeA se requerirá la intervención notarial.

Capítulo III. Del Secretario y la Oficina de Área

Artículo 30

El Secretario de Área es la persona que, habiendo sido elegida por la Asamblea de Área, ostenta la jefatura de la Oficina de Área.

Artículo 31

Además de los requisitos generales contemplados enel artículo 21, el Secretario de Área deberá poseer los conocimientos técnicos suficientes para el desempeño de su función.

Artículo 32

Las funciones del Secretario de Área son:

  1. Sustituir al Presidente de Área en los casos sontemplados en el artículo 27.
  2. Dar fe de las delegaciones que realice el Presidente de Área.
  3. Es responsable del personal auxiliar de la Oficina de Área, tanto voluntario como contratado.
  4. Autoriza con su firma toda clase de certificaciones y da fe de cuanto consta en los Libros de la Asociación.
  5. Autoriza con su firma las actas transcritas en los libros correspondientes de la Asociación, con el visto bueno del Presidente de Área.
  6. Actúa como secretario de los organismos colegiados y plenario de la Asociación.
  7. Autoriza con su firma el inventario anual de los bienes de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
  8. Es responsable de que las citaciones reglamentarias se remitan en tiempo y forma de todos los legítimos destinatarios.
  9. Prepara la memoria anual de la Asociación a presentar a la Asamblea de Área.
  10. Recibe las candidaturas paara la elección de los órganos unipersonales, así como las propuestas a la Asamblea de Área y las remite a las diferentes Zonas.

Igualmente, ostentará cualquier otra función de análoga naturaleza a las anteriores.

Artículo 33

En caso de que el Secretario se encuentre en alguna de las circunstancis previstas en los apartados del artćulo 25, su sustituto será nombrado provisionalmente por el Presidente de Área, debiendo ser ratificado en el menor plazo posible por los órganos colegiados del Área. En la primera Asamblea de Área que se celebre se procederá al nombramiento del Secretario de Área.

Artículo 34

La Oficina de Área es el organismo de la Asociación que realiza las fnciones burocráticas de la misma. Está formada por todas aquellas personas que, voluntariamente o en virtud de relación jurídica, presten su servicio en la misma.

Artículo 35

La función burocrática de la Oficina de Área podrá ser desempeñada por administrativos profesionales sin que ello exima de su responsabilidadal Secretario de Área.

Capítulo IV. De la Tesorería de Área

Artículo 36

El Tesorero de Área es la persona que, elegida por la Asamblea de Área, es responsable del buen funcionamiento económico-contable de la misma, controlando los ingresos y gastos, así como la documentación y Libros necesarios para la debida claridad y publicidad de las cuentas del Área.

Artículo 37

Además de los requisitos contemplados en el artículo 21, el Tesorero de Área deberá poseer los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de su labor.

Artículo 38

Las funciones del Tesorero de Área son:

  1. Percibir directamente los ingresos de toda clase del Área.
  2. Distribuir los fondos del Área cnforme a los reglamentariamente aprobado y a las disponibilidades y previsiones de pagos de cada momento.
  3. Autorizar toda clase de pagos excepto los casos en que haga entrega a cualquier persona de los fondos previstos en alguna de las partidas del presupuesto.
  4. Dar y recibir justificantes de ingresos y pagos. toda partida falta de justificación documental se considerará como inexistente, respondiendo personalmente el Tesorero.
  5. Llevar la contabilidad y reflejarla con claridad en los Libros correspondientes.
  6. Preparar la presentación de cuentas, inventario y balances que ha de elaborar anualmente para ser presentado y, en su caso, aprobado por la Asablea de Área.
  7. Informar por escrito a los organismos colegiados del Área sobre cualquier proyecto que conlleve un gasto extrapresupuestario.
  8. Informar a los diversos organismo del Área de cuantos beneficios económicos puedan obtenerse de instituciones públicas o privadas, así como de los medios para lograrlas.

Igualmente corresponde al Tesorero de Área cualquier otra función de similar naturaleza a las anteriores.

Artículo 39

El Presidente, el Secretario y el Tesorero de Área tendrán registradas sus firmas en las cuentas bancarias del Área. Para disponer de fondos de estas cuentas bancarias se necesitarán dos firmas. Los cambios de firmas habrán de ser cerfiticados por el Secretario de Área.

Artículo 40

Para el caso de dimisión del Tesorero, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento, habrá de presentar un informe a los organismos colegiados del Área sobre la situación económica de la misma. Igualmente, antes de la toma de posesión del nuevo Tesorero, deberá entregar los Libros de Cuentas, talonarios de cheques y cuantos documentos de la economía del Área tenga en su poder.

Artículo 41

Para el caso de que el Tesorero se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25, será de aplicación lo previsto por el artículo 33 de este Reglamento.

Capítulo V. Del Equipo de Animación de Área y su Coordinador

Artículo 42

El Coordinador del Equipo de Animación de Área es la persona que, elegida por la Asamblea de Área, tiene por misión coordinar los trabajos de las diferentes Ramas de la Asociación así como de la divulgación del Movimiento Scout en la comunidad Autónoma de Andalucía. Los coordinadores de cada unas de las Ramas serán elegidos por los Ayudantes de Comisario de Rama respetivas.

Artículo 43

El Equipo de animación de Área se integra por:

  1. El Coordinador del mismo.
  2. El Coordinador de la Rama Castor.
  3. El Coordinador de la Rama Lobato.
  4. El Coordinador de la Rama Scout.
  5. El Coordinador de la Rama Esculta.
  6. El Coordinador de la Rama Rover.
  7. El Coordinador de Divulgación.

Asímismo, formarán parte del Equipo de Animación de Área cuantas personas, fija o eventualmente, sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 44

El Coordinador del Equipo de Animación de Área tiene las siguientes funciones:

  1. Actuar coordinadamente con el Comité Ejecutivo en la Gestión del Área.
  2. Coordinar los trabajos y actividades de cada una de las diferenes Ramas.
  3. Potenciar la realización de estudios y publicaciones sobre escultismo y sus diferentes Ramas al objeto de un mejor conocimiento técnico del mismo.
  4. Promover la formación de cuantas Comisiones Técnicas sean necesarias para el estudio y seguimiento, en su caso, de cuantos proyectos, estudios y trabajos persigan una mejora técnic del escultismo en el Área.
  5. Elaborar el informe y programa de actividades de las diferentes Ramas junto a los responsables en las Zonas de las mismas.
  6. Participar en la Formación de los Scouters.
  7. Mantener continua relación con los scouters de las distintas Zonas así como conocer las necesidades de los muchachos y muchachas de las diferentes secciones.

Artículo 45

Cada una de las Ramas podrá tener, a su vez, su propio Equipo de Rama, que será nombrado por su Coordinador.

Artículo 46

Al Coordinador del Equipo de animación de Área también le será de aplicación lo revisto en el artículo 33 del presente Reglamento.

Capítulo VI. De los Asesores del Presidente

Artículo 47

El Presidente de Área podrá nombrar cuantos cooperadores o asesores estime necesarios para la realización de actividades concretas no previstas en las competencas de los componentes del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello y ratificándolo el Consejo Scout de Área.

Artículo 48

Cualquier nombramiento de los asesores del Presidente habrá de ser bajo la responsabilidad del mismo, de modo que antes los órganos colegiados y plenario quien responde de los actos de estos asesores es el Presidente de Área.

Artículo 49

Los asesores cesarán por la libre coluntad del Presidente Scout de Área.

Capítulo VII. Del Comité Ejecutivo de Área

Artículo 50

El Comité Ejecutivo del Área es el órgano colegiado, ejecutivo de las decisiones de la Asamblea de Área del Consejo y realiza la función de comisión permanente de este último.

Artículo 51

El Comité Ejecutivo de Área estará formado por:

  1. El Presidente de Área.
  2. El Secretario de Área.
  3. El Tesorero de Área.
  4. El Coordinador del Equipo de Animación de Área.
  5. Los Asesores del Presidente de Área.

Artículo 52

Son competencias del Comité Ejecutivo.

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Área y las decisiones del mismo Comité que sean conformes al espíritu scout y las normas de todo tipo por las que se rige. en caso de discrepancia con algún acuerdo lo pondrán en conocimiento del Consejo de Área, informando posteriormente a la Asamblea.
  2. Asesorar, asistir y ayudar al Presidente de Área.
  3. Distribuirse entre sus miembros la dirección de los distintos trabajos permanentes que son inherentes a la Oficina de Área debidamente coordinados en las reuniones que establecerán al efecto.
  4. Preparar el presupuesto de Área como anteproyecto a presentar al Consejo Scout de Área.
  5. Elaborar anualmente un nventario de los bienes del Área.
  6. Tramitar los Expedientes disciplinarios o de recompensas que le encargue el Consejo Scout de Área.
  7. Llevar un control objetivo del cumplimiento de sus obligaciones por parte de las diferenctes Zonas del Área.
  8. Proponer a la Oficina Nacional a petición de los Comisarios de Zona respectivos el registro de nuesvos grupos con plenitud de derechos tras el periodo de formación.

Capítulo VIII. Del Consejo Scout de Área

Artículo 53

El Consejo Scout de Área es un organismo colegiado que, bajo las directrices de la Asamblea de Área, dirige y gobierna la misma.

Artículo 54

El Consejo Scout de Área estará compuesto por:

  1. El Presidente Scout de Área.
  2. El Secretario de Área.
  3. El Tesorero de Área.
  4. El Coordinador del Equipo de Animación de Área.
  5. Los Comisarios de las Zonas que integran el Área.
  6. Un máximo de tres miembros nombrados por la Asamblea de Área.

Artículo 55

Son competencias del Consejo Scout de Área:

  1. Programar las actividades generales o concretas que tiendan a hacer realidad la práctica del Escultismo en el Área, elaborando y coordinando las conclusiones adoptadas en la Asamblea de Área y en las JOrnadas de trabajo de las diferentes Ramas.
  2. Vigilar el cumplimiento de los ideales scouts, normas legales y las decisiones adoptadas por la Asamblea de Área.
  3. Aprobar el proyecto de presupuesto elaborado por el comité ejecutivo y que se haya de presentar a la decisión de la Asamblea de Área.
  4. Ordenar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Área cuando lo estime oportuno, conforme al orden del día que acuerde.
  5. Decidir por mayoría absoluta, en caso de urgencia necesidad, sobre la aplicación de fondos no previstos en los presuuestos ordinarios, informando a la Asamblea de Área de los motivos que ocasionaron la modificación.
  6. Conocer de la apertura de los diferentes expedientes disciplinarios.
  7. Tramitar y conocer las diferentes recompensas.
  8. Aceptar la dimisión de cualquier miembro del Comité Ejecutivo del Área y designar la persona o personas qe cubran provisionalmente las vacantes hasta la siguiente Asamblea de Área.
  9. Proponer a la Asamblea de Área una candidatura completa para cubrir las vacantes de los órganos unipersonales, sin perjuicio de las demás que puedan presentarse.
  10. Nombrar las comisiones que estime oportunas para asuntos de su competencia esstableciendo sus cometidos y facultades.
  11. Recibir información de la ejecución de sus acuerdos y de los tomados por la Asamblea de Área.

Artículo 56

El Consejo Scout de Área se reunirá, al menos, cada dos meses en convocatoria ordinaria.

Artículo 57

Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Presidente Scout de Área o a petición de la mitad de sus miembros o cuando lo soliciten la cuarta parte de los Coordinadores de Grupos del Área. Entre la solicitud y la celebración no deberán transcurrir más de treinta días.

Artículo 58

La Convocatoria del Consejo Scout de Área la realizará el Secretario de Área con el orden del día propuesto por el Comité Ejecutivo del Área o por los Comisarios de Zona o miembros solicitantes en los casos previstos en el artículo 57.

Artículo 59

El Presidente del consejo Sacout de Área es el Presidente de Área.

Artículo 60

Las votaciones serán a mano alzada, salvo los casos que afecten a personas determinadas o aquellos otros en los que el Consejo decida que sean secretas o siempre que alguien así lo pida.

Artículo 61

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo las especialidades previstas.

Artículo 62

Cada asistente tendrá derecho a un voto.

Artículo 63

El Consejo podrá acordar que se escuche a los observadores.

Artículo 64

Previo acuerdo del Comité Ejecutivo o del Consejo, se podrá invitar a determinadas personas, incluso ajenas al escultismo, para que aconsejen al Consejo en cualquier materia.

Artículo 65

Será causa bastante para recurrir el hecho de que las decisiones hayan sido tomadas sin estar presentes la mitad más uno de lo miembros del Consejo.

Artículo 66

Tienen derecho a asistir como observadores todos los miembros de la Asociación. Los observadores estarán obligados a guardar el mismo secreto en las deliberaciones del consejo que obliga a todos los asistentes.

Artículo 67

En el plazo de veinte días hábiles, el Secretario enviará a todos los miembros del Consejo copia del acta de la reunión.

Capítulo IX. De la Asamblea Scout de Área

Artículo 68

La ASDE-SdeA está regida por la samblea de Área. La Asamblea de Área es el órgano supremo y plenario de la Asociación y residen en ella todas las facultades de gobierno y asministracion de la Asociación.

Artículo 69

Son competencias de la Asamblea de Área:

  1. Elegir los responsables de los órganos unipersonales del Área.
  2. Designar los representantes del Área para la Asamblea Scout General siguiendo el criterio de proporcionalidad del número de asociados y que se determine reglamentariamente.
  3. Aprobar, si procede, los balances y presupuestos.
  4. Aprobar y modificar los Estatutos de Área y el presente Reglamento.
  5. Proponer a la Asamblea Scout General la reforma de los Estatutos de ASDE, dentro de los cauces establecidos reglamentariamente.
  6. Solicitar, en los términos fijados a tal fin, la convocatoria de la Asamblea Scout General Extraordinaria.
  7. Revocar las decisiones de los órganos del Área que sean contrrias a los Estatutos, al presente Reglamento o a las directrices marcadas por la propia Asamblea.

Artículo 70

La Asamblea de Área estará formada por todos los scouters del Área. A ella podrán asistir como observadores cuantas personas así lo deseen o sean invitadas por los organismos unipersonales o plenarios.

Artículo 71

Para asistir como miembro de pleno derecho se precisará acreditar la identidad con el DNI, en todo caso; y el Certificado de Cargo, o en su defecto, con una relación nominal de los scouters de la Zona por parte del Comisrio respectivo y firmada por el Secretario de Zona. Los miembros obseradores se acreditarán simplemente con el DNI.

Artículo 72

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Será convocada por el Consejo Scout de Área y citada por el Secretario de Área.

Artículo 73

La citación, en la que se incluirá el orden del día, se realizará por el Secretario de Área con, al menos, 45 días de antelación.

Artículo 74

En los primeros veinte días los scouters podrán realizar cuantas propuestas estimen pertinentes, que habrán de ser remitidas al Secretario de Área. Una vez recibidas todas las propuestas en la Oficina de Área, e el plazo de 10 días serán remitidas por el Secretario de Área a las respectivas Zonas.

Artículo 75

Igual proceso al previsto en el artículo anterior se seguirá para la presentación y remisión de candidaturas a los órganos unipersonales de Área.

Artículo 76

Las propuestas reaizadas sin seguir el procedimiento anterior serán válidas y eficaces siempre que guarden relación con la cuestión a resolver y prevista en el Orden del día o cuando se acredite suficientemente que no se pudo seguir el procedimiento establecido.

Artículo 77

Los ruegos que se acepten por la Asamblea serán válidos y eficaces como cualquier otro acuerdo de la Asamblea.

Artículo 78

La Asamblea Scout de Área se reunirá con carácter extraordinario por acuerdo del consejo Scout de Área o a petición de la mitad de los Comisarios de Zona y sólo se tratarán los temas señalados en el Orden del día.

Artículo 79

La Asamblea estará presidida por el Presidente de Área, actuando como secretario el del Área, una mesa compuesta por cuatro miembros elegidos por la propia Asamblea.

Artículo 80

Habrán de ser aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea:

  1. La elección de los órganos unipersonales del Área.
  2. La modificación del Estatuto de Área o del presente Reglamento.
  3. Los que impliquen adquisición, venta o constitución de cualquier tipo de carga sobre bienes inmuebles del Área.
  4. Aprobación de la Memoria y el Presupuesto.

Todos los demás acuerdos requerirán mayoría simple.

Artículo 81

El voto es personal e indelegable.

Capítulo X. Incompatibilidades

Artículo 82

Las responsabilidades de los organismos unipersonales del Área serán incompatibles con cualesquiera otras responsabilidades en las Zonas, Grupos o Secciones, salvo que por causas excepcionales sea autorizado por el Presidente Scout de Área.

Documentos previos

Situación inicial

Programa