Primera Conferencia 1989


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Reglamento Interno (3)

Título III. Régimen económico

Artículo 83

La realización de los fines de la ASDE-SdeA necesita unos medios económicos que se obtienen:

  1. Con las aportaciones de sus asociados, a través de la cuota anual, a satisfacer por cada Zona, en cuantía que acordará la Asamblea de Área.
  2. Con las aportaciones de los socios protectores y de honor de la Asociación.
  3. Con los beneficios de la llamada tienda scout en la que se venden uniformes, libros, material de acampada y otros artículos afines.
  4. Con otros medios que se obtengan de las propias actividades del Área.
  5. Con asignaciones o subveciones de carácter público o privado.

Artículo 84

La adquisición, venta y constitución de cualquier tipo de carga sobre vienes inmuebles de la asociación deberá ser aprobada por mayoría absoluta por la Asamblea de Área.

Artículo 85

La adquisición, venta y constitución de cualquier tipo de carga sobre los bienes muebles cuyo valor exceda de 25.000 pesetas precisará la autorización del Consejo Scout de Área por mayoría absoluta.

Artículo 86

Los gastos que no excedan de 15.000 pesetas podrán ser realizados con la autorización del Tesorero y del Presidente, informando posteriormente al Comité Ejecutivo. Los que excedan de dicha cantidad y no alcancen las 25.000 pesetas se acordarán por el Comité Ejecutivo, informando posteriormente al Consejo Scout de Área.

Artículo 87

El presupuesto y la gestión económica precisan para su validez la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea de Área.

Documentos previos

Situación inicial

Programa