Artículo 83
La realización de los fines de la ASDE-SdeA necesita
unos medios económicos que se obtienen:
- Con las aportaciones de sus asociados, a través de
la cuota anual, a satisfacer por cada Zona, en cuantía
que acordará la Asamblea de Área.
- Con las aportaciones de los socios protectores y de honor
de la Asociación.
- Con los beneficios de la llamada tienda scout en la que
se venden uniformes, libros, material de acampada y otros
artículos afines.
- Con otros medios que se obtengan de las propias actividades
del Área.
- Con asignaciones o subveciones de carácter público
o privado.
Artículo 84
La adquisición, venta y constitución de cualquier
tipo de carga sobre vienes inmuebles de la asociación
deberá ser aprobada por mayoría absoluta por la
Asamblea de Área.
Artículo 85
La adquisición, venta y constitución de cualquier
tipo de carga sobre los bienes muebles cuyo valor exceda de
25.000 pesetas precisará la autorización del Consejo
Scout de Área por mayoría absoluta.
Artículo 86
Los gastos que no excedan de 15.000 pesetas podrán ser
realizados con la autorización del Tesorero y del Presidente,
informando posteriormente al Comité Ejecutivo. Los que
excedan de dicha cantidad y no alcancen las 25.000 pesetas se
acordarán por el Comité Ejecutivo, informando
posteriormente al Consejo Scout de Área.
Artículo 87
El presupuesto y la gestión económica precisan
para su validez la aprobación por mayoría absoluta
de la Asamblea de Área.