Artículo 1
La ASDE-Scouts de Andalucía es la asociación
autonómica andaluza de la Asociación Scouts de
España, de ámbito nacional.
A su vez, ASDE forma parte de la Organización Mundial
de Escultismo con sede en Ginebra (Suiza).
La ASDE está reglamentada, dentro del ámbito
nacional, por el llamado POR (Principios, Organización
y Reglas), de aplicación subsidaria a este reglamento.
Artículo 2
La ASDE-Scouts de Andalucía (en adelante ASDE-SdeA)
tiene por misión representar, dirigir, fomentar, coordinar,
orientar, así como cualquiera otro similar naturaleza,
el Movimiento Scout en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3
Tiene como fines propios, además de los específicos
del Movimiento Scout, los siguientes:
- Fomentar la cultra andaluza entre sus asociaciones.
- Cooperar en las instituciones andaluzas en el logro de los
fines que son propios ; y
- Trabajar con las restantes asociaciones de la Comunidad
Autónoma para fomentar la comprensión entre
los jóvenes andaluces.
Artículo 4
El ámbito de actuación de la ASDE-SdeA se extiende
a las ocho provincias que comprenden la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo 5
La ASDE-SdeA contará con la siguiente estructura:
- Presidente de Área.
- Secretario de Área.
- Tesorero de Área.
- Equipo de Animación de Área.
- Equipo de Formación de Área.
- Consejo de Área.
- Comité Ejecutivo de Área.
- Asamblea de Área.
Artículo 6
La ASDE-SdeA tiene su domicilio social en la calle Miguel del
Cid, número 67, de Sevilla. En todo momento habrá
de tener un domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. El domicilio podrá ser modificado
por acuerdo del Consejo de Área.
Artículo 7
La afiliación a la ASDE-SdeA es voluntaria y abierta,
sin discriminación de ninguna especie. La Asociación
se reserva el derecho de rehusar motivadamente cualquier solicitud
de ingreso. La solicitud de ingreso de los menores de edad o
de los incapaces vendrá formulada or el padre o por quien
legalmente tenga su representación.
Artículo 8
La solicitud de inscripción vendrá formulada
por el Jefe de Grupo en que vaya a encudrarse y se tramitará
por el Comisario de Zona ante la Secetaría de Área.
Artículo 9
Para ser miembro de la Asociación es preeciso aceptar
por sí o por su representante los principios y fundamentos
de la Asociación.
Artículo 10
La edad mínima para ser miembro de la Asociación
es de seis años.
Artículo 11
Los asociados gozarán por parte de la Asociación
de los siguientes derechos:
- Derecho a participar activamente en todas las actividades
promovidas por el Área.
- Derecho a recibir información sobre la situación
de la Asociación con arreglo a las condiciones que
se determinen.
- Derecho a ser candidatos y ser elegidos para los órganos
representativos de la Asociación.
- Derecho a recibir información de cuantos beneficios
pueda obtener por ser miembro de la Asociación, así
como aquellos otros que para los jóvenes otorguen las
instituciones públicas y privadas.
- Elevar a los órganos de la Asociación informaciones,
propuestas y peticiones en relación con los fines de
las mismas.
- Dercho a la formación gratuita en las condiciones
que deermine la Asamblea de Área.
Artículo 12
Los asociados menores de 18 años tendrán todos
los derechos establecidos en el artículo anterior excepto
los contemplados el el 1, letras 3 y 4.
Artículo 13
Para los asociados mayores de 14 años y menores de 30
se promoverá por la Asociación la constitución
de la Asociación Juvenil de Exploradores de Andalucía.
Artíclo 14
La información a que se refieren los apartados 2 y 5
se canalizará a través de los grupos scouts que
componen el Área.
Artículo 15
Son obligaciones de los asociados:
- Cumplir los fines del Movimiento Scouts, así como
el presente Reglamento y cuantas disponsiciones y acuerdos
se tomen por la Asociación.
- Contribuir a los gastos de la Asociación en la cuantía
que anualmente se establezca por la Asamble de Área.
Artículo 16
La condición de miembro de la Asociació se perderá
por:
- Muerte.
- Voluntad del asociado.
- Incumplimiento grave de los fines del Movimiento Scout,
del presente Reglamento y de los acuerdos legítimamente
adoptados por la Ascociación.
Artículo 17
Para el supuesto previsto por el apartado 3 del artículo
anterior será preciso seguir el procedimiento previsto
en el Título IV del presente Reglamento.
Artículo 18
Al objeto de la correcta aplicación de los principales
y fines del Movimiento Scout, los asociados se agruparán
en las siguientes secciones:
- Colonia de Castores, que se formará por los niños
y niñas de 6 a 8 años.
- Manada de Lobatos, que la comprondrán los niños
y niñas de 8 a 11 años.
- Tropa Scout, formada por los muchachos y muchachas de 12
a 14 años o de 12 a 16 años, según las
consideraciones que los Grupos Scouts en que se integren.
- Unidad Esculta, compuesta por jóvenes de ambos sexos
de 15 y 16 años de edad.
- Clan de Rovers, que lo forman los jóvenes de ambos
sexos de 17 a 22 años de edad.
Los límites de las edades señaladas deberán
contarse más por el desarrollo físico y psicológico
que por un riguroso criterio cronológico, aunque éste
deba ser tenido en cuenta.
Artículo 19
Serán scouters los mayores de 18 años que opten
por prestar su servicio como dirigentes en la misión
que figura en su certificado de cargo.